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miércoles, 21 de diciembre de 2011

IVA REHABILITACION  VIVIENDA
miercoles 21/12/2012


En la rehabilitación de vivienda se aplica con carácter general el tipo del 18%, no obstante, cabe la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 8%. Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 8% habrá que actuar en dos fases:
1º) En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º)  En segundo lugar, que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.”.
Por lo tanto partiendo del proyecto, así se podrá determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del IVA reducido del 8%.

jueves, 15 de diciembre de 2011

INFORMACION FISCAL PAGOS CONSORCIO

INFORMACION FISCAL SOBRE EL TERREMOTO DE LORCA

Información sobre la tributancion de los pagos del consorcio a los particulares para la reconstrucción de su vivienda tanto total como parcialmente.

Estos ingresos abonados por el Consorcio son tomados por Hacienda como Incremento de Patrimonio lo que supone que tributan en el I.R.P.F  (declaración de la renta año 2011) con un porcentaje de un 20 %, esto que supone, pues que del importe abonado por el Consorcio cada particular debe devolver a Hacienda un 20%, siempre y cuando no haya realizado reformas en la vivienda y posea ademas facturas de la misma ya que entonces podrá deducirse ese 20 % por reformas lo cual conlleva que el particular no devuelva ha Hacienda ningún céntimo.

Ejemplo


Un particular que cobra del Consorcio de Compensación de Seguros 6.000 euros para la reforma de su vivienda debe declararlo en su renta del año 2011 y hacienda le reclamara el 20% ( 1.200 euros), pero si este particular tiene facturas de reparacion de su vivienda por importe de 5.000 euros, este particular se puede deducir ante Hacienda un 20 % (1.000 euros) lo cual nos queda que Hacienda por un lado le quita ha este particular 1.200 euros por Incremento de Patrimonio (pago del Consorcio) y por otro lado Hacienda le da 1.000 euros por las reformas con factura realizadas en su vivienda con lo cual el particular debe abonar 200 euros ha Hacienda en su renta de 2011.
www.agenciatributaria.es/

viernes, 9 de diciembre de 2011

Oferta fin de año a todos los clientes que contraten con nosotros los servicios de asesoría de su negocio se le hará un 20 % de descuento en su facturación mensual.




También asesoramos sobre las ayudas de los terremotos de lorca del pasado 11/05/2011.


-Consorcio.
-Comunidad Autónoma.
-Ayuntamiento.
-Cualquier aclaración necesaria sobre la reconstrucción de su vivienda o negocio.
-Ayudas a los negocios 

jueves, 10 de noviembre de 2011

Datos


Calendario Fiscal

El calendario fiscal 2011 está disponible en este enlace de la AEAT en formato PDF. Según el mismo, las fechas clave para los contribuyentes son las siguientes:
  • Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio: solicitar el borrador de la renta 2010 y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Desde el 4 de abril hasta el 30 de junioconfirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
  • Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio: campaña de la declaración de la renta 2010. A partir de primeros de mayo se podrán presentar en las delegaciones de Hacienda o en las oficinas bancarias que lo admitan la declaración de IRPF, siendo el 30 de junio la fecha límite para su entrega.
  • 31 de diciembre: final del año fiscal y fecha límite para la devolución de la renta por parte de Hacienda.
Para las empresas y las pyme, además de la declaración trimestral de IVA, el Impuesto de Sociedades podrá presentar hasta el 25 de julio.

Nace tu nueva Asesoria

A partir del próximo 20 de noviembre nace tu nueva asesoría. Donde podrás asesorarte en los siguientes temas.
-Fiscal
-Contable
-Laboral
-Financiero
-etc.


Esta nueva asesoría tiene varios profesionales con contrastada experiencia en el sector contable, financiero, laboral y fiscal, ya que durante mas de 10 años han trabajado en varias empresas realizando la gestión de las mismas.


Juan Carlos Cuadrado Reverte
Teléfono. 636 366 866
e-mail. cuadradoasesores@gmail.com