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viernes, 8 de mayo de 2015

Clausulas Suelos en Prestamos


DEPARTAMENTO JURÍDICO
(CLAUSULAS SUELO)

Estimados Sr./s:

Los pasados días 24 y 25 de marzo de 2015 fueron dictadas sendas sentencias por el Tribunal Supremo (TS), que han venido a clarificar ciertas controversias jurídicas que existían sobre las cláusulas suelo.

Les recordamos que las cláusulas suelo son aquellas establecidas en préstamos a interés variable, en virtud de las cuales el tipo de interés no puede ser más bajo que el establecido en esa cláusula. El entorno económico actual, donde el índice de referencia (normalmente Euribor a un año) ha alcanzado mínimos históricos, ha tenido como consecuencia que el cliente-prestatario haya tenido que satisfacer intereses más altos por la aplicación de la cláusula suelo.

La primera vez que el TS abordó con carácter general el asunto de las cláusulas suelo fue en la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, que vino a declarar nulas por abusivas las cláusulas suelo que recogían en sus préstamos hipotecarios las entidades BBVA, CAJAMAR y las CAJAS DE AHORRO DE GALICIA, VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.

Pero esta sentencia de 2013 abrió dos grandes interrogantes que dejaba sin resolver:

1ª) No declaraba todas las cláusulas suelo ilícitas, sino sólo aquellas que por su falta de transparencia no permitían al consumidor identificar las verdaderas consecuencias económicas de la cláusula.

2ª) No se establecía con claridad desde cuando se podía solicitar la devolución de los intereses indebidamente cobrados por el Banco.

Las Sentencias del TS de 24 y 25 de marzo de 2015 vienen a aclarar estos puntos en el siguiente sentido:

1ª) Todas las cláusulas suelo que vienen aplicando las entidades financieras, por la forma que están redactadas, son nulas por falta de transparencia, con independencia de la formación o posición económica del cliente. Este razonamiento es un argumento más para que en el futuro se declaren nulas las clausulas suelo insertas en los préstamos a empresas y empresarios aunque no tengan la condición de consumidores y usuarios. El TS no se ha pronunciado todavía expresamente sobre esta posibilidad porque los casos enjuiciados correspondían a particulares, pero si lo han hecho diversas Audiencias Provinciales entre las que se encuentra la de Murcia, dándole la razón a la empresa.

2ª) Sólo se pueden reclamar los intereses indebidamente cobrados por el Banco en aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.

Si tiene clausula suelo en su hipoteca no dude en contactar con nosotros para estudiar la posibilidad de eliminarla de su préstamo.
Les saluda atentamente

jueves, 5 de marzo de 2015

ASESORLEX
SÓLO PARA EL ASESOR DE PYMES
Ultraactividad de los Convenios Colectivos
Estimado usuario/a:

Te informamos de que un nuevo artículo ha sido publicado en nuestro blog acerca de la ultraactividad de los Convenios Colectivos y la reciente pronunciación del Tribunal Supremo a este respecto.

El pasado 19 de diciembre de 2014, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial publicó una nota informativa indicando que, por primera vez, el TS se pronunciaba sobre la citada cuestión controvertida. Así, con el título El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012, se detalla que este alto tribunal establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.



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Incidencia en el IVA de la calificación de los rendimientos percibidos por socios profesionales
Estimado usuario/a:


Con fecha 10-2-2015 la AEAT ha emitido una NOTA informativa sobre la calificación de la actividad de los socios profesionales a efectos del IVA, cuyo texto íntegro ya remitimos a todos los asesores clientes de Mibufete.com a través de nuestro servicio de actualidad jurídica. 

Según nuestra interpretación de dicha NOTA informativa, la AEAT viene a decir que los criterios para la calificación como actividad profesional independiente del servicio que presta un socio profesional para su sociedad profesional, no son los mismos en el IRPF que en el IVA. Y así, podría darse el caso de que dicha actividad debiera calificarse como rendimiento de actividades económicas en el IRPF y como actividad no profesional en el IVA, y por tanto, no sujeta a este último impuesto.




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