INFORMACION FISCAL SOBRE EL TERREMOTO DE LORCA
Información sobre la tributancion de los pagos del consorcio a los particulares para la reconstrucción de su vivienda tanto total como parcialmente.
Estos ingresos abonados por el Consorcio son tomados por Hacienda como Incremento de Patrimonio lo que supone que tributan en el I.R.P.F (declaración de la renta año 2011) con un porcentaje de un 20 %, esto que supone, pues que del importe abonado por el Consorcio cada particular debe devolver a Hacienda un 20%, siempre y cuando no haya realizado reformas en la vivienda y posea ademas facturas de la misma ya que entonces podrá deducirse ese 20 % por reformas lo cual conlleva que el particular no devuelva ha Hacienda ningún céntimo.
Ejemplo
Un particular que cobra del Consorcio de Compensación de Seguros 6.000 euros para la reforma de su vivienda debe declararlo en su renta del año 2011 y hacienda le reclamara el 20% ( 1.200 euros), pero si este particular tiene facturas de reparacion de su vivienda por importe de 5.000 euros, este particular se puede deducir ante Hacienda un 20 % (1.000 euros) lo cual nos queda que Hacienda por un lado le quita ha este particular 1.200 euros por Incremento de Patrimonio (pago del Consorcio) y por otro lado Hacienda le da 1.000 euros por las reformas con factura realizadas en su vivienda con lo cual el particular debe abonar 200 euros ha Hacienda en su renta de 2011.
www.agenciatributaria.es/
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