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jueves, 5 de marzo de 2015


ASESORLEX
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Incidencia en el IVA de la calificación de los rendimientos percibidos por socios profesionales
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Con fecha 10-2-2015 la AEAT ha emitido una NOTA informativa sobre la calificación de la actividad de los socios profesionales a efectos del IVA, cuyo texto íntegro ya remitimos a todos los asesores clientes de Mibufete.com a través de nuestro servicio de actualidad jurídica. 

Según nuestra interpretación de dicha NOTA informativa, la AEAT viene a decir que los criterios para la calificación como actividad profesional independiente del servicio que presta un socio profesional para su sociedad profesional, no son los mismos en el IRPF que en el IVA. Y así, podría darse el caso de que dicha actividad debiera calificarse como rendimiento de actividades económicas en el IRPF y como actividad no profesional en el IVA, y por tanto, no sujeta a este último impuesto.




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jueves, 20 de noviembre de 2014

ACUERDO ENTRE "CUADRADO ASESORES" Y "ASESORLEX"




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Departamento jurídico



viernes, 7 de noviembre de 2014

Proyecto de Orden de aprobación del Formulario 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Proyecto de Orden de aprobación del Formulario 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo
La AEAT ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por la que se aprueban las formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones del abono anticipado de la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La próxima reforma del IRPF va a introducir nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,  que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es,  aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.
No obstante, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las mencionadas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días. Esta solicitud podrá presentarse a partir del 7 de enero de 2015 mediante la presentación del formulario 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado».
Fuente: AEAT (05/11/2014)

El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones

Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.
A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.
La consecuencia inmediata es que es perfectamente posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el IVA, y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, bien porque se haya decidido no acogerse al mismo o bien porque, habiendo optado por acogerse a dicho régimen especial, no concurran motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, o no se den los presupuestos de partida exigidos para su aplicación por la regulación del Impuesto sobre Sociedades, como es el de exigir que exista dentro de la actividad económica de la entidad escindida, al menos incipientemente, la diferenciación organizativa empresarial que después se aprecia en las sociedades beneficiarias.
Este es el gran debate en sede de este pronunciamiento: la transmisión de ramas de actividad exige, en el Impuesto sobre Sociedades, que el conjunto de elementos patrimoniales transmitidos constituya una unidad económica autónoma o al menos que incipientemente exista en el seno de la entidad transmitente una diferenciación organizativa empresarial capaz de funcionar por sus propios medios, lo que el propio Tribunal Supremo no ha exigido respecto de la misma operación tratada desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido en otros pronunciamientos –por ejemplo, STS, de 3 de julio de 2013-, en los que se señala que si bien es requerida la continuidad en la actividad económica, no es necesario que la actividad que desarrolla el adquirente sea la misma que la realizada por el transmitente.
Deja bien claro el Tribunal Supremo que no cabe extrapolar una interpretación relativa a un precepto de la Ley del IVA a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, aunque sólo sea por la autonomía con que se interpretan los preceptos y se califican los hechos en el IVA: las calificaciones respecto al IVA son autónomas; no cabe interpretar los términos contenidos en la legislación sobre el IVA atendiendo al significado de los mismos ni en las demás leyes tributarias ni en el ordenamiento común.
Finalmente, y siempre en palabras del Tribunal Supremo, desde una perspectiva exegética finalística es evidente que la norma de la Ley del IVA y la de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que se incluye el concepto de rama de actividad, responden a fines diferentes.
Todos estos juicios de valor son reproducciones de los contenidos en esta interesante sentencia que además también aborda otras cuestiones como la necesidad de que para que la escisión sea conforme a norma debe respetarse en la operación que pretende acogerse al régimen especial la regla de la proporcionalidad cualitativa (que los socios tengan una participación en las sociedades escindidas equivalente a la que tienen en la entidad que se escinde), o la necesidad de concurrencia de motivos económicos válidos –requisito no exigido por la normativa del IVA-, o bien la responsabilidad solidaria entre los beneficiarios de la escisión.

martes, 25 de marzo de 2014

fiscalidad

Renta 2014: Cuatro sencillos métodos para obtener el borrador de la declaración

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 1 de abril de este año a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
1.- Lo primero ¿Tiene usted derecho a borrador?
Lo primero de todo es saber si el contribuyente tiene derecho a recibir el borrador. Según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.- Número de referencia. Hay que comunicar datos de de la declaración anterior y número de móvil
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
3.- Suscripción a alertas. Hacienda le envía el número de referencia
Independientemente del paso anterior, si el contribuyentes se ha suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
4.- Notificación electrónica
Por otro lado, los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
5.- Firma electrónica
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.
¿Pueden no enviarme el borrador?
Por otro lado, puede que Hacienda no le envíe el borrador aunque lo solicite. Esto sucede en el supuesto de que Hacienda determine que no cumple los requisitos necesarios para recibirlo de acuerdo con los datos que tenga en su poder.No obstante, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
Plazo de presentación y novedades
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias. 
Obligados a declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

CAMBIO PROVISIONAL DE LA SEDE DEL COLEGIO
Para mejorar nuestras instalaciones y poder ofrecer a nuestro colectivo un mejor servicio vamos a proceder a reformar nuestra Sede de Luis Braille en los próximos meses.
Durante este tiempo nos trasladamos a la Sede de Marqués de los Vélez, 30 – 30008 Murcia, (detrás del Hospital Morales Meseguer).
Telf. 968.900.400 – colegiomurcia@economistas.org - www.economistasmurcia.com
NUEVO COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LA REGION DE MURCIA
En base a lo establecido en la Ley 7/2013, de 15 de julio, el pasado 1 de enero de 2014 se constituyó El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia”, fruto de la unión de los Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles.
Este nuevo Colegio agrupa los intereses de ambos colectivos, sin afectar a nuestras funciones profesionales. La unificación supone mejorar las atribuciones en pos de una mayor eficiencia para el desarrollo de la economía en general, de las empresas en particular, así como para los consumidores y usuarios.
Murcia, Febrero 2014