Con fecha 10-2-2015 la AEAT ha emitido una NOTA informativa sobre la calificación de la actividad de los socios profesionales a efectos del IVA, cuyo texto íntegro ya remitimos a todos los asesores clientes de Mibufete.com a través de nuestro servicio de actualidad jurídica.
Según nuestra interpretación de dicha NOTA informativa, la AEAT viene a decir que los criterios para la calificación como actividad profesional independiente del servicio que presta un socio profesional para su sociedad profesional, no son los mismos en el IRPF que en el IVA. Y así, podría darse el caso de que dicha actividad debiera calificarse como rendimiento de actividades económicas en el IRPF y como actividad no profesional en el IVA, y por tanto, no sujeta a este último impuesto.
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