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lunes, 2 de agosto de 2021

VACACIONES DEL 02 DE AGOSTO AL 15DE AGOSTO

 





SANCIONES DEPOSITOS DE CUENTAS 


Nos encontramos en plena campaña de obligaciones fiscales, contables y mercantiles para el cierre del año 2020. En lo que se refiere a las Cuentas Anuales, si por lo general, para la mayoría de entidades, el ejercicio termina el 31 de diciembre, los plazos serían los siguientes:

–  Formulación hasta el 31 de marzo

–  Aprobación hasta el 30 de junio

–  Presentación en el Registro hasta el 30 de julio

Toda entidad matriculada en el Registro Mercantil (optativo para las personas físicas empresarias, que no tienen la obligación de estar matriculados) está obligada a formular y depositar las Cuentas Anuales cada año en el citado Registro.

La presentación de las Cuentas Anuales ha de realizarse en el Registro Mercantil del domicilio social, en el mes siguiente a su aprobación por la Junta General.

La falta de depósito de las Cuentas Anuales provoca el cierre de la Hoja Registral, una vez transcurrido el plazo de un año desde el cierre del ejercicio social al que se refieren dichas cuentas. En consecuencia, si una sociedad incumple esta obligación, no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento mientras persista el incumplimiento, a excepción de:

  • Revocación de poderes
  • Cese del administrador
  • Disolución de la sociedad, y
  • Nombramiento de liquidadores

Adicionalmente al cierre registral, el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, establece la falta de depósito de las Cuentas Anuales con multas que van desde los 1.200 € hasta los 60.000 €. Si la sociedad tuviese un volumen de facturación superior a 6.000.000 €, el límite de la multa, por cada año de retraso, se eleva a 300.000 €.

A pesar de este régimen sancionador, lo cierto es que la aplicación de sanciones por incumplimiento de presentación de Cuentas Anuales y apertura de expedientes sancionadores por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas), ha sido muy reducida en los últimos años. Existiendo numerosas empresas, fundamentalmente aquéllas de reducido tamaño y sin actividad, que no presentan sus Cuentas Anuales en el Registro.

El reciente Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; presenta dos novedades en este aspecto:

La primera de ellas, es la colaboración que se regula entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Así establece en su disposición adicional décima, que podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. De esta manera los recursos destinados a la vigilancia del depósito de cuentas, se ve incrementado. Esta nueva gestión, se verá recompensada con unos aranceles a percibir como premio de liquidación, que supondrá una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores.

Por otro lado, define los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mencionados anteriormente:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Otro de los objetivos del legislador, es acabar con las denominadas “empresas fantasmas”, que son aquellas sociedades que carecen de actividad, de pequeño tamaño, y que pueden esconder realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

A la vista de estas novedades, todo parece indicar que la falta de sanciones de estos últimos años ha quedado atrás, y a partir de ahora aquellas entidades que no depositen sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que le corresponda, tendrán muchas probabilidades de ser sancionadas.




viernes, 8 de mayo de 2015

Clausulas Suelos en Prestamos


DEPARTAMENTO JURÍDICO
(CLAUSULAS SUELO)

Estimados Sr./s:

Los pasados días 24 y 25 de marzo de 2015 fueron dictadas sendas sentencias por el Tribunal Supremo (TS), que han venido a clarificar ciertas controversias jurídicas que existían sobre las cláusulas suelo.

Les recordamos que las cláusulas suelo son aquellas establecidas en préstamos a interés variable, en virtud de las cuales el tipo de interés no puede ser más bajo que el establecido en esa cláusula. El entorno económico actual, donde el índice de referencia (normalmente Euribor a un año) ha alcanzado mínimos históricos, ha tenido como consecuencia que el cliente-prestatario haya tenido que satisfacer intereses más altos por la aplicación de la cláusula suelo.

La primera vez que el TS abordó con carácter general el asunto de las cláusulas suelo fue en la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, que vino a declarar nulas por abusivas las cláusulas suelo que recogían en sus préstamos hipotecarios las entidades BBVA, CAJAMAR y las CAJAS DE AHORRO DE GALICIA, VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.

Pero esta sentencia de 2013 abrió dos grandes interrogantes que dejaba sin resolver:

1ª) No declaraba todas las cláusulas suelo ilícitas, sino sólo aquellas que por su falta de transparencia no permitían al consumidor identificar las verdaderas consecuencias económicas de la cláusula.

2ª) No se establecía con claridad desde cuando se podía solicitar la devolución de los intereses indebidamente cobrados por el Banco.

Las Sentencias del TS de 24 y 25 de marzo de 2015 vienen a aclarar estos puntos en el siguiente sentido:

1ª) Todas las cláusulas suelo que vienen aplicando las entidades financieras, por la forma que están redactadas, son nulas por falta de transparencia, con independencia de la formación o posición económica del cliente. Este razonamiento es un argumento más para que en el futuro se declaren nulas las clausulas suelo insertas en los préstamos a empresas y empresarios aunque no tengan la condición de consumidores y usuarios. El TS no se ha pronunciado todavía expresamente sobre esta posibilidad porque los casos enjuiciados correspondían a particulares, pero si lo han hecho diversas Audiencias Provinciales entre las que se encuentra la de Murcia, dándole la razón a la empresa.

2ª) Sólo se pueden reclamar los intereses indebidamente cobrados por el Banco en aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.

Si tiene clausula suelo en su hipoteca no dude en contactar con nosotros para estudiar la posibilidad de eliminarla de su préstamo.
Les saluda atentamente

jueves, 5 de marzo de 2015

ASESORLEX
SÓLO PARA EL ASESOR DE PYMES
Ultraactividad de los Convenios Colectivos
Estimado usuario/a:

Te informamos de que un nuevo artículo ha sido publicado en nuestro blog acerca de la ultraactividad de los Convenios Colectivos y la reciente pronunciación del Tribunal Supremo a este respecto.

El pasado 19 de diciembre de 2014, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial publicó una nota informativa indicando que, por primera vez, el TS se pronunciaba sobre la citada cuestión controvertida. Así, con el título El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012, se detalla que este alto tribunal establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.



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Incidencia en el IVA de la calificación de los rendimientos percibidos por socios profesionales
Estimado usuario/a:


Con fecha 10-2-2015 la AEAT ha emitido una NOTA informativa sobre la calificación de la actividad de los socios profesionales a efectos del IVA, cuyo texto íntegro ya remitimos a todos los asesores clientes de Mibufete.com a través de nuestro servicio de actualidad jurídica. 

Según nuestra interpretación de dicha NOTA informativa, la AEAT viene a decir que los criterios para la calificación como actividad profesional independiente del servicio que presta un socio profesional para su sociedad profesional, no son los mismos en el IRPF que en el IVA. Y así, podría darse el caso de que dicha actividad debiera calificarse como rendimiento de actividades económicas en el IRPF y como actividad no profesional en el IVA, y por tanto, no sujeta a este último impuesto.




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jueves, 20 de noviembre de 2014

ACUERDO ENTRE "CUADRADO ASESORES" Y "ASESORLEX"




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