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viernes, 7 de noviembre de 2014

Proyecto de Orden de aprobación del Formulario 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Proyecto de Orden de aprobación del Formulario 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo
La AEAT ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por la que se aprueban las formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones del abono anticipado de la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La próxima reforma del IRPF va a introducir nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,  que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es,  aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.
No obstante, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las mencionadas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días. Esta solicitud podrá presentarse a partir del 7 de enero de 2015 mediante la presentación del formulario 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado».
Fuente: AEAT (05/11/2014)

El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones

Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.
A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.
La consecuencia inmediata es que es perfectamente posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el IVA, y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, bien porque se haya decidido no acogerse al mismo o bien porque, habiendo optado por acogerse a dicho régimen especial, no concurran motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, o no se den los presupuestos de partida exigidos para su aplicación por la regulación del Impuesto sobre Sociedades, como es el de exigir que exista dentro de la actividad económica de la entidad escindida, al menos incipientemente, la diferenciación organizativa empresarial que después se aprecia en las sociedades beneficiarias.
Este es el gran debate en sede de este pronunciamiento: la transmisión de ramas de actividad exige, en el Impuesto sobre Sociedades, que el conjunto de elementos patrimoniales transmitidos constituya una unidad económica autónoma o al menos que incipientemente exista en el seno de la entidad transmitente una diferenciación organizativa empresarial capaz de funcionar por sus propios medios, lo que el propio Tribunal Supremo no ha exigido respecto de la misma operación tratada desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido en otros pronunciamientos –por ejemplo, STS, de 3 de julio de 2013-, en los que se señala que si bien es requerida la continuidad en la actividad económica, no es necesario que la actividad que desarrolla el adquirente sea la misma que la realizada por el transmitente.
Deja bien claro el Tribunal Supremo que no cabe extrapolar una interpretación relativa a un precepto de la Ley del IVA a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, aunque sólo sea por la autonomía con que se interpretan los preceptos y se califican los hechos en el IVA: las calificaciones respecto al IVA son autónomas; no cabe interpretar los términos contenidos en la legislación sobre el IVA atendiendo al significado de los mismos ni en las demás leyes tributarias ni en el ordenamiento común.
Finalmente, y siempre en palabras del Tribunal Supremo, desde una perspectiva exegética finalística es evidente que la norma de la Ley del IVA y la de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que se incluye el concepto de rama de actividad, responden a fines diferentes.
Todos estos juicios de valor son reproducciones de los contenidos en esta interesante sentencia que además también aborda otras cuestiones como la necesidad de que para que la escisión sea conforme a norma debe respetarse en la operación que pretende acogerse al régimen especial la regla de la proporcionalidad cualitativa (que los socios tengan una participación en las sociedades escindidas equivalente a la que tienen en la entidad que se escinde), o la necesidad de concurrencia de motivos económicos válidos –requisito no exigido por la normativa del IVA-, o bien la responsabilidad solidaria entre los beneficiarios de la escisión.

martes, 25 de marzo de 2014

fiscalidad

Renta 2014: Cuatro sencillos métodos para obtener el borrador de la declaración

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 1 de abril de este año a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
1.- Lo primero ¿Tiene usted derecho a borrador?
Lo primero de todo es saber si el contribuyente tiene derecho a recibir el borrador. Según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.- Número de referencia. Hay que comunicar datos de de la declaración anterior y número de móvil
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
3.- Suscripción a alertas. Hacienda le envía el número de referencia
Independientemente del paso anterior, si el contribuyentes se ha suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
4.- Notificación electrónica
Por otro lado, los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
5.- Firma electrónica
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.
¿Pueden no enviarme el borrador?
Por otro lado, puede que Hacienda no le envíe el borrador aunque lo solicite. Esto sucede en el supuesto de que Hacienda determine que no cumple los requisitos necesarios para recibirlo de acuerdo con los datos que tenga en su poder.No obstante, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
Plazo de presentación y novedades
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias. 
Obligados a declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

CAMBIO PROVISIONAL DE LA SEDE DEL COLEGIO
Para mejorar nuestras instalaciones y poder ofrecer a nuestro colectivo un mejor servicio vamos a proceder a reformar nuestra Sede de Luis Braille en los próximos meses.
Durante este tiempo nos trasladamos a la Sede de Marqués de los Vélez, 30 – 30008 Murcia, (detrás del Hospital Morales Meseguer).
Telf. 968.900.400 – colegiomurcia@economistas.org - www.economistasmurcia.com
NUEVO COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LA REGION DE MURCIA
En base a lo establecido en la Ley 7/2013, de 15 de julio, el pasado 1 de enero de 2014 se constituyó El Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia”, fruto de la unión de los Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles.
Este nuevo Colegio agrupa los intereses de ambos colectivos, sin afectar a nuestras funciones profesionales. La unificación supone mejorar las atribuciones en pos de una mayor eficiencia para el desarrollo de la economía en general, de las empresas en particular, así como para los consumidores y usuarios.
Murcia, Febrero 2014

lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades en el borrador IRPF 2012

Novedades en el borrador IRPF 2012.- 2ª parte
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Con el fin de consolidar las finanzas públicas y corregir los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, se han incorporado a nuestro ordenamiento la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2012, etc... Las medidas de consolidación fiscal adoptadas por estas normas han operado los siguientes cambios en el modelo de declaración del IRPF:

1.- Traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Debido a la modificación el apartado 3 del artículo 14 LIRPF, por la disposición final décimo primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013, en la página 2 del modelo 100 se incluye un nuevo supuesto de declaración complementaria, posibilitando que el contribuyente opte, cuando traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

2.- Transmisión de elementos patrimoniales a los que se haya aplicado la libertad de amortización.

En la página 5 del modelo 100 se incluye una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales a los que se les haya aplicado la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, del TRLIS, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima LIRPF, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

3.- Gravamen único sobre revalorización de activos.

Como consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas de realizar la  actualización de balances prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.

4.- Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre.

La exención establecida por la disposición adicional trigésima séptima LIRPF, introduce en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

5.- Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, añadió una disposición adicional trigésima quinta LIRPF, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

6.- Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.

También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera LIRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

7.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

En el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el TRLIS a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.

8.- Deducciones autonómicas.

En los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Recordamos que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, circunstancia que queda reflejada en el modelo de declaración. Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refería el apartado 2 del artículo 78 LIRPF.

9.- Obligados a declarar.

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros del trabajo de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

10.- Plazo de presentación.

El comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet. Y el comprendido entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Los plazos anteriores se entenderán sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración que será por vía telemática o telefónica del día 2 de abril hasta el día 1 de julio 2013, y en el resto de supuestos del 6 de mayo al 1 julio 2013, y del plazo específicamente establecido en el artículo 16.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, es decir, del 24 de abril al 26 de junio 2013.

martes, 9 de abril de 2013

RENTA 2012

 
 
Aqui adjuntamos en enlace de la Agencia Tributaria para la realizacion y ayuda para confeccionar la declaracion de la Renta del año 2012.
 
 
Aqui tenies los precios anticrisis.
 
 
 
CUADRADO ASESORES.
telefono. 636 366 866 / 620 854 042
 
 

miércoles, 20 de febrero de 2013

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FAUDE FISCAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Reforma en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social
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El día 17 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Los aspectos más destacables de la reforma son:

I. Objetivos de esta reforma en el ámbito tributario:a) la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años;
b) posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación;
c) incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal;
d) introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea;
e) evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria; y también se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

II. Respecto a la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública:
a) Se prevé un nuevo tipo agravado en el artículo 305 bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años.
Se consideran supuestos agravados aquellos en los que la cuantía de la cuota defraudada supere los seiscientos mil euros; aquellos en los que la defraudación se comete en el seno de una organización o de un grupo criminal; o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o la cuantía defraudada.

b) Se modifica la redacción del artículo 306 del Código Penal para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del artículo 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto.
Los casos en los que la defraudación no alcance los cincuenta mil euros pero supere los cuatro mil euros son castigados como delitos, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales artículos 627 y 628.

III. Dentro de los delitos contra la Seguridad Social:
a) Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales.

Se introduce, igualmente, un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal, ampliando la pena máxima a seis años de prisión (uno más al actualmente vigente).

Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se impone al responsable las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo.

b) También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de ciento veinte mil euros.
c) Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

IV. Dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores:
Se castiga en el art. 311 del Código Penal a quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.

La propia gravedad de estas conductas motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.

V. Dentro de los delitos de falsedad documental:
a) Se modifica el artículo 398 del Código Penal para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

b) Se incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.

Se sanciona a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica, cuando ello se lleve a cabo de un modo idóneo para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa.

Asimismo, se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un documento, pero que encuentra reflejo posterior en el mismo, castigándose así las conductas en que el autor no emite el documento falso, sino que se limita a introducir la información mendaz que luego queda incorporada a un soporte documental escrito o de otra naturaleza.

Y se castiga asimismo la facilitación de esa información mendaz a terceros, cuando tal conducta resulta idónea para causar un perjuicio económico a la Administración.