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lunes, 19 de noviembre de 2012


Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles (Nota nº 1/12 Departamento de Gestión Tributaria)


Aproximadamente hace un año que se generó una gran incertidumbre respecto al tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas como remuneraciones de trabajo por parte de los socios de entidades mercantiles, la Delegación de la AEAT de Málaga, en junio de 2011, inició actuaciones de comprobación limitada a los socios de sociedades, por IVA e IRPF, enviando propuestas de liquidación recalificando los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, y declarados como tales, a rendimientos de actividades económicasbasando el cambio de criterio en una distorsión interpretativa de la consulta vinculante DGT nº V1492-08, por el contrario, la delegación de Valladolid ha estado penalizando al socio-trabajador que ha declarado tales rendimientos como procedentes de actividad económica en lugar de remuneraciones de trabajo, a esto hay que añadir, además,  que algunos órganos administrativos sostienen que los profesionales no pueden percibir rentas del trabajo de sociedades en las que participan como accionistas en el capital social, por lo que la retribución es siempre rendimiento de una actividad económica sujeto a IVA, mientras que otras delegaciones u órganos, por el contrario, opinan que estas retribuciones salariales no son deducibles como gasto de la sociedad. Ante la patente descoordinación existente en la actuación administrativa y la incertidumbre creada, los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunciaron la emisión de un informe en el que se clarificara las incertidumbres sobre la situación de los socios-trabajadores y de las empresas-empleadoras, con dicho fin, el 22 de Marzo de 2012, el Departamento de Gestión Tributaria emitela Nota 1/2012 que lleva por título: “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles” que vamos a tratar de resumir y comentar a continuación. Lamentablemente dicha nota, a nuestro entender, en lugar de clarificar, aumenta la incertidumbre y acrecienta aún más la beligerancia de las actuaciones administrativas.

Bastaría para acabar con el conflicto abierto aprobar una norma legal que estableciese de forma clara y rotunda la idea de que las retribuciones que el socio de cualquier pequeña empresa recibe por su trabajo, ya sean por el ejercicio de funciones de dirección o gerenciales o por cualquier otro trabajo efectivo para la empresa, deberán tributar siempre en IRPF como rendimientos de trabajo, no estando sujetas a IVA, constituyendo siempre gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades.

1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La Nota 1/2012 se restringe al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión de otros impuestos como el IVA o el Impuesto sobre Sociedades, donde también se están produciendo problemas y dudas interpretativas.

La Nota 1/2012 no es una disposición normativa, no es un reglamento, ni tampoco tiene rango normativo alguno, simplemente se trata de una serie de criterios administrativos que pretenden inspirar y orientar futuras actuaciones administrativas por parte de los órganos de Gestión Tributaria.

En la referida Nota, se afirma que es necesario analizar caso por caso, correspondiendo siempre a los órganos de inspección y gestión la valoración de las circunstancias que determinan la calificación de los rendimientos, lo que indudablemente limita sustancialmente el alcance de los criterios generales expuestos, reduciéndolos a unas pobres y débiles orientaciones, abriéndose así la puerta a la arbitrariedad administrativa.

La Nota empieza afirmando que no existe una identidad entre el concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF y el concepto de relación o contrato de trabajo propio del derecho laboral, pero acaba optando por la solución contraria, resolviendo la mayoría de las cuestiones acudiendo a los conceptos propios del derecho laboral, conclusión del todo errónea y muy perjudicial.

ESTIMACIÓN DIRECTA


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RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

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RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA
En esta Guía, en primer lugar, tratamos de concretar de forma resumida el concepto de actividad económica, en su doble vertiente de actividad empresarial y de actividad profesional. Así como su diferenciación de otras fuentes de rendimientos en el I.R.P.F.
Y en segundo lugar, se describen resumidamente las características más esenciales del régimen de estimación directa de bases imponibles procedentes de actividades económicas.

ÍNDICE

I.- CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL I.R.P.F.
A.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ACTIVIDAD PROFESIONAL.
B.- EL CRITERIO DE AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD: ELEMENTO AFECTO.
II.- MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO.
A.- LA ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL.
B.- LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
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martes, 17 de enero de 2012

CIERRE AÑO 2011


CONSIDERACIONES EN TORNO AL EJERCICIO 2011 Y CIERRE DEL MISMO

INDICE
I. ASPECTOS A DESTACAR EN LA NORMATIVA DEL 2011.
I.1 NORMATIVA SOBRE EL IRPF:
Obligación de declarar
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de capital inmobiliario
Rendimientos de capital mobiliario
Rendimientos de actividades económicas
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Coeficientes de Actualización del Valor de Adquisición
Reducciones en la base imponible
Tarifa del impuesto
Deducciones
Pagos fraccionados y Retenciones
I.2 NORMATIVA SOBRE EL IMPUESTO DE PATRIMONIO
I.3 NORMATIVA SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Peculiaridades del actual Impuesto sobre Sociedades
Deducciones
Coeficientes aplicables en transmisiones
I.4 INCENTIVOS FISCALES POR REDUCIDA DIMENSION
II. CIERRE FISCAL - CONTABLE DEL EJERCICIO 2011.
AGENDA DEL PERIODO PARA EMPRESAS CON EJERCICIO NATURAL:
II.1 OPERACIONES DE AJUSTES Y CIERRE CONTABLE
II.2 PRINCIPALES AJUSTES FISCALES
II.3 RECOMENDACIONES PARA UN BUEN CIERRE FISCAL
III. OPERACIONES VINCULADAS.
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I.ASPECTOS A DESTACAR EN LA NORMATIVA DEL 2011.

I.NORMATIVA SOBRE EL IRPF:
Los aspectos más importantes del Imp. s/ la Renta de las Personas Físicas del 2.011son los siguientes:
Obligación de declarar:
oPor ingresos del trabajo con el límite general de 22.000 € cuando procedan de un solo pagador, también se aplicará este límite cuando procedan de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.Que sus únicos rendimientos del trabajo sean pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas
oDicho límite lo será de 11.200 € cuando:
•La renta del trabajo proceda de más de un pagador y las cantidades percibidas de los restantes superen los 1.500 € anuales o
•El pagador no esté obligado a retener o
•Se trate de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o
•Sean rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
oTambién han de declarar quienes tengan y ejerciten el derecho a determinadas deducciones (inversión de vivienda, cuenta ahorro-empresa) o realicen aportaciones a patrimonios de personas con discapacidad, planes de pensiones, mutualidades de previsión y otros que reduzcan la base imponible.
No se tiene obligación de declarar:
oPor ser titular de un solo inmueble distinto a la vivienda habitual, haber obtenido rentas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
oPor obtener ingresos exclusivamente del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
oPor ingresos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
oPor premios de azar: quinielas, lotería, primitiva, loto u organizados por las Comunidades Autónomas; ONCE, y la Cruz Roja Española.
oPor premios literarios, artísticos y científicos
oPor recibir las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 15.500 euros.
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Clases de renta:
>> Renta general. Está integrada por:
􀂃Rendimientos del Trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario y de actividades económicas.
􀂃Imputaciones de rentas inmobiliarias, por el régimen de transparencia fiscal internacional, y por la cesión de derechos de imagen
􀂃Ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
>> Renta del ahorro:
Integrada por dividendos, intereses y rendimientos de operaciones de capitalización, seguros y rentas derivadas de la imposición de capitales, más ganancias y pérdidas que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. Quedando parcialmente excluidos los rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios en casos de entidades vinculadas, como sucede con los intereses de préstamos de socios a sus sociedades, que se integrarán parte de la renta general.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta del ahorro, cualquiera que sea su periodo de generación, se compensarán entre sí y, en caso de saldo negativo, solo podrán compensarse con los saldos positivos que se obtengan en los cuatro años siguientes.
Rendimientos del trabajo:
oEntre otros, se incluyen como tales las aportaciones de la empresa a planes de pensiones, las pensiones recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos, los cursos y conferencias, las becas, las prestaciones por desempleo. Así como remuneraciones por gastos de representación, dietas y gastos de viaje que excedan a los siguientes límites:
􀂃Gastos de locomoción: Justificados documentalmente ó 0,19 € /km. más peajes y aparcamientos.
􀂃Gastos de estancia: los que se justifiquen, siempre que se pernocte en municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del perceptor, excepto los de transporte de mercancías por carretera, que no precisan justificación si no exceden de 15 € diarios en territorio nacional o de 25 € en el extranjero.
􀂃Gastos de manutención: Pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del perceptor: 53,34 €/día en territorio español ó 91,35 €/día en el extranjero. En el resto de los casos: 26,67€/día en territorio nacional ó 48,08 €/día en desplazamientos al extranjero.
oEn los bienes o servicios ofertados a los propios trabajadores serán aceptables los descuentos que, respecto a los precios al público en general, no excedan del 15% ni de 1.000 € al año.
oA determinadas rentas tales como las Prestaciones de la Seg. Social, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Seguros Colectivos, se le aplican unos coeficientes reductores del 40% al 75%. Igualmente en casos de rentas generadas en más de 2 años por traslado a otro centro de trabajo, por indemnizaciones públicas por lesiones, por fallecimiento, por pensiones o anualidades de duración indefinida, por modificación de las condiciones de trabajo, por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral y por premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No pudiendo superar los 300.000 € anuales la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción.
oDeducibilidad hasta 300 € de los gastos por defensa jurídico-laboral y hasta 500 € de las cuotas de colegios profesionales obligatorias para realizar el trabajo o de cuotas a sindicatos.
oSe minora el rendimiento neto dependiendo de su cuantía, desde 4.080 € para rendimientos inferiores a 9.180 € hasta 2.652 € para los más altos, incrementando la reducción la prolongación de la vida laboral después de los 65 años, la aceptación de empleo por desempleados que exija traslado de su residencia habitual y ser persona con discapacidad. No pudiendo ser negativo el rendimiento neto por aplicación de estas reducciones.
oNo son rendimientos en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.
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Rendimientos de capital inmobiliario:
>> Respecto a los gastos deducibles:
o Los rendimientos netos del capital inmobiliario podrán ser negativos.
oLos intereses y demás gastos de financiación más los gastos de conservación y reparación de cada inmueble no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros. Si hubiese exceso se podrá compensar, con igual límite, dentro de los cuatro años siguientes.
oLos saldos de dudoso cobro siempre que dicha situación esté justificada, lo que ocurre si: 1.el deudor está en concurso, y 2. si han transcurrido mas de 6 meses desde la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo sin haberse producido la renovación del crédito.
oCuando el arrendatario sea el cónyuge o pariente hasta el tercer grado del arrendador el rendimiento a computar no podrá ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% si está dicho valor está revisado.
>> Respecto a las reducciones en arrendamientos:
oEl rendimiento neto de arrendamientos de vivienda declarados se reducirá en el 60%.
oLa reducción será del 100% si el inquilino tiene una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), fijado para 2010 en 6.390,13 euros anuales.
oSe reducirán en un 40 % los rendimientos con período de generación superior a dos años, y los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente: traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de local de negocio, indemnizaciones por daños o desperfectos, y cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
oAdemás de los arrendamientos, deberán integrarse como rentas presuntas las de los inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual (excepto solares u obras en construcción), así como las de los inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales no afectos a actividades económicas.
Rendimientos de capital mobiliario:
oSon renta del ahorro los rendimientos procedentes de: 1. la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios, distribución de prima de emisión de acciones o participaciones; 2. de la cesión a terceros de capitales propios, y 3. de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
oHay una exención para los dividendos de 1.500 € anuales (excepto para dividendos de valores o participaciones adquiridos en los dos meses anteriores a su distribución sí, con posterioridad, se transmiten títulos homogéneos en los dos mese siguientes). Pero no existe deducción por doble imposición
oLa renta del ahorro tributa al tipo fijo del 19% ó 21%, según cuantía.
oSon renta general y tributan según la tarifa del Impuesto los rendimientos de: 1. arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; 2. del uso o concesión de la propiedad intelectual o industrial, y 3. la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
oLas operaciones entre partes vinculadas (sociedad y socios, administradores, y parientes de los socios, etc.) se consideran en todo caso retribuidas según precios de mercado acordados entre partes independientes. No admite prueba en contra.
Rendimientos de actividades económicas:
1.- Estimación objetiva.
Desarrollada para 2011 por la Orden EHA/3063/2010, de 30 de noviembre.
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Con las siguientes peculiaridades:
oReducción del rendimiento neto en un 5%. para contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2011.
oRevisión de los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas por encontrarse por encima de la realidad económica.
oIncentivo de la contratación de personas con discapacidad: Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se computará en un 40%.
oPromoción del autoempleo de personas con discapacidad: El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computa al 75%.
Recordar que:
o No podrá aplicarse este régimen en aquellos casos en los que:
-
Las compras de bienes y servicios del ejercicio anterior superaran los 300.000 €/año (excluidas compras de inmovilizado).
-Los ingresos del conjunto de las actividades económicas sea superiores a 450.000 €/año y, en caso de actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 €.
-Alguna otra actividad económica se determine por el método de estimación directa.- Renuncia
efecto o bien, al presentar en plazo la declaración del pago fraccionado del primtrimestre del año. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en emomento de presentar la declaración censal correspondiente. En las actividades económicas del contribuyente hay que computar t
cónyuge, descendientes y ascendientes, y las de entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades sean idénticas o similares (clasificadas en el mismo grupo en el IAE
– Que exista dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o ma
o Retenciones:
A los ingresos ínte
método de estimación objetiva, se les ha de aplicar el tipo de retención del 1%. Entre otras a las de: carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería, confección de prendas de vestir, fabricación de piezas de carpintería, industria del mueble de madera, impresión de textos, albañilería, instalaciones y montajes, pintura de cualquier tipo, transporte de mercancías por carretera, etc. No procediendo tal retención si el contribuyente comunica al pagador que determina su rendimiento en estimación directa. o Amortizaciones: lineales y según la siguiente
Elementos patrimoniales
Máximo. Años
5%
40
2
Útiles, herramientas, equipos para
40%
5
3
Batea
10%
12
4
Barco
10%
25
5
Elemen
25%
8
6
Inmovilizado intangible
15%
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y
22%
8
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10%
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5%
45
10
Olivar
3%
80
6 / 24
2
o Optativa para empresarios y profes
o Gastos de difícil justificación y provisiones: un 5 % sobre el rendimiento neto.
o Amortizaciones: lineales y según la siguiente
Elementos patrimoniales
Años
Instalaciones, mobiliario, enseres y re
10%
20
3 Maquinaria
12%
18
4
Elementos de transporte
16%
14
5
Equipos para el tratamiento
26% 10 6 Útiles y herramientas 30% 8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16%
14
8
Ganado equino y frutal
8%
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4%
50
10
Olivar
2%
100
So
plicab
n el
d
el activo fijo material o de inversiones inmobiliarias con creación de empleo, la libertad de amortización en elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 €, y amortización acelerada en activos nuevos, inmovilizado material e intangible.
3
o Rendimiento neto: Se trabajen habitualmente y con continuidad, si existe contrato laboral y afilia
oSerán deducibles las primas de seguro de enfermedad en la parte correspondiente a la cobertura del contribuyente y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva
máximo de deducción será de 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente. o El límite del gasto deducible por cantidades abonadas por contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA, es de 4.500 € /
o Reducciones similares a las del trabajo en función de la cuantía del rendimiento siempre que: a) El rendimiento se determine mediante estimación directa o simplificada.
b) Todas las ventas se efectúen a una única persona o que el contribuyente tenga la condició
trabajador autónomo económicamente dependiente, conforme a la
Trabajo Autónomo. c) Los gastos deducibles no excedan del 30% de sus ventas. d) No se perciban rendimiento
e)Al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención.
oSe establecen reducciones adicionales para d
oPara que los arrendamientos se consideren actividad econ
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empleado a jornada completa y un local destinado a la gestión y administración de los inmuebles.
o Ganancias patrimoniales de elementos afectos a la actividad empresarial: tributan al 19%. o Reducción de rendimientos netos en un 40% cuando tengan un periodo de generación superior a do
ó se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el ti
oLos empresarios individuales disfrutarán de los mismos límites de las deducciones por incentivos a la inversión que las empresas de reducida dimensión.
Reducción del rendimiento neto por mantenimiento
E contribuyente:
a) Tiene una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros. b) Su plantilla media es inferior a 25 empleados y
c)Mantriene o crea empleo, para lo cual se exige que su plantil
􀂃No sea inferior a la unidad,
􀂃Ni a la del período impositivo 2008. Si la actividad se inicia con pspondiente al período 2008 será cero.
2009, la plantilla media corre
L
ímite de la reducción = 50% de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en el ejercicio.
nancias y pérdidas patrimoniales:
GNo existen coeficientes reductores, aunque exide elementos adquiridos con anterioridad a 3
coeficientes por los que, cuanto más se aplace la transmisión, mayor es el gravamen. o Las ganancias obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales tributan al 19 %. o Cumpliendo unos determinados requisitos no existe ganancia o pérdida patrimonial pa
empresas individuales, negocios profesionales o participaciones al cónyuge o descendi
oEstá exenta la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años. o El traspaso de fondos de inversión a otros fondos no tributa.
oLos coeficientes de actualización sólo se aplican a los bienes inmuebles.
C
Los aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2011 so
Si el importe obtenido por la transmisión de vivienda habitual se reinvierte en otganancias patrimoniales obtenidas no tributan. Si el importe reinvertido es menor
únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional. Mínimo personal y familiar: Mínimo del contribuyente:
b) Más de 65 años: se aum
c)Más de 75 años: aumentará adicionalmente e
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1,2908
1,3637
1,2908
1,2430
oMínimo por descendientes: Menores de 25 años o con
inferiores a 8.000 euros:
a) 1.836 euros anuales por el primero. b) 2.040 euros anuales p
c)3.672 euros anuales por el tercero.
d)4.182 euros anuales por el cuarto y sigim
Descendiente menor de 3 años, el mín
Fallecimiento de un descendiente: 1.836 euros anu
o Mínimo por ascendientes: Mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que s
contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.0
a) 918 euros anuales, b) mayor de 75 años: se aumenta en 1.122 euros anuales.
Seconsiderará que con
o Mínimo por discapacidad: - Del contribuyente:
a) General: 2.316 euros anual
b) Grado de minusva
c)Ayuda de terceras personas/ m
-
De ascendientes o descendientes:
a)General: 2.316 euros anuales.
b) Grado de minusvalía igual o superiov
c)Ayuda de terceras personas/ mo
anuales.
A
estos efectos, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la SS que tengan recon
invalidez. Reduccio
Aparte del Mínimo personal y Mínimo familiar es Aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de
oy a Seguros de Dependencia, con el menor de los siguientes límites:
a) 10.000 € anuales, o 12.500 € para los mayores de 50 años. b) 30% de los rendimientos netos del trabajo personal y d
individualmente en el ejercicio (50% para contribuyentes mayor
oAportaciones a favor de discapacitados, con los siguientes límites máximos: a) Si existe relación de parentesco o tutoría: 10.000 € anuales, sin perjuicio de l
realizar a sus propios planes de pensiones.
b)Las aportaciones anuales realizadas por las personas partícipes con discapacidad: 24.250 € anuales. o Aportaciones a favor del cónyuge con el lím
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de
misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
o Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos del contribuyente, siempre que unas u otras estén fijadas po
Compensaciones fiscales:
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Pendientes de establecer por nEstado, que es donde suelen veni
o Para contribuyentes que hubieran podido aplicar en 2009 la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se hubiese adquirido con anterioridad a 20/01/2006 y utilizando financiación ajena.
oPor percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 obtenidos por:
􀂃 Cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20/01/2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de
reducción del 40% y, 􀂃 Percepciones en forma de capital diferido de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20/01/2006 y, a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes deducción del 40% ó 75%. fa del impuesto:
TB
47% y un mínimo del 24%.
Base liquidable del ahorro: Hasta 6.000 euros al 19%, y en adelante al 21%.
C
del ahorro, respectiv
es:
Deduccion1
. Inversión en 1.1 Para las adquisi
de
deducción del 15 %.
1.2
Para las adquisiciones posteriores a esa fecha el nuevo régimen de deducción es el siguiente: A partir del ejercicio 2001
ded
ucirse por los pagos realizados si su base imponible de este año es menor a 24.107.20 € anua
caso la base deducible pasa a ser de: • 9.040 € si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 € • Si la base imponible está entre
o
peración: 9.040 € - (1,4125 *(base imponible contribuyente - 17.707,20 €))
2
. Por obras e instalaciones de adecuación para personas discapacitadas la base es: 12.020 € y el tipo: 20%.
3.
Inversiones realizadas desde el 14/04/2010 para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protec
in
stalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros y las de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital: Cuentan con una base se deducción igual o inferior a 6.750 € anuales, dependiendo de la base imponible, y un tipo del 20%. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas en metálico, ni aquellas por las que se practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
4. Inversión en actividades económicas: Son de aplicación los incentivos a la inversión empresarial del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y
de
ducción por reinversión de beneficios extraordinarios. 5. Donativos: En general el 25%; para actividades y programas de mecenazgo el 30% y a fundaciones o asociaciones el 10%.
6. Cuenta ahorro-empresa. Base: 9.000 € anuales, y tipo del 15% de las cantidades depositadas, en cuentas separadas, en
10 / 24
7. Alquiler de vivienda habitual: El 10,05%. La base se fija en función de la cuantía de la base imponible. pero no es aplicable si ésta es superior a 24.107,20 € anuales.
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8. Obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas: hasta 400 € anuales en función de la base imponible y siempre que esta sea inferior a 12.000
mi
norando los pagos fraccionados. 9. Maternidad: 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años, siempre que:
b.
Se realice una actividad por cuenta propia o ajena y se esté de altamaternidad no impide que se esté cumpliendo este requisito.
Se puede solicitar a la AEAT el abono anticipada: 100 € por cada mes en que esté dado de alta en la SS.
Deducciones Autonómicas:
A las anteriores deducciones hay quEn concreto la CA de la Región de M
o Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual para contribuyentes que aplicaron
1999 y 2000: un 2% de las cantidade
r
ehabilitación de vivienda. El 3% cumpliendo determinados requisitos. Inversión en vivienda habitual de nueva construcción por jóvenes residentes de edad igual o inferior a 35 años: Un 3%, con el límite de 300 € anuales. Si la base imponible
familiar es inferior a 26.620 €, y la base imponible del ahorro no supera los 1.800 €, podrán aplicar un 5 % Donativos a la CA: el 30%. Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF.
o Gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: el 15%, con un máximo de 330 (tributación individual) o 660 € (conjunta), siempre que:
o
Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar, y Tributación individual o f
o
familiar inferior a 19.360 €; tributación conjunta inferior a 33.8

. En cualquier caso la base imponible del ahorro no puede superar los 1.202,02 €. o Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables (solar térmica, fotovoltaica y eólica) en vivienda habitual o destinada al arrendamiento: el 10%, con el máximo de 1.000 € anuales
s
on 10.000 € anuales. o Inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua: el 20%, hasta un límite de 60 € anuales. La base máxima es 300 €.
Pagos fraccionados
1. Actividades en estimación dire 2. Actividades en estimación
a)General: 4%.
b)Con una persona asalariada: 3%
c)Sin personal as
3.Actividades agrícolas, ganaderas, forestales
Nose está obligado al pago fraccionado por actividades
por año anterior, fueron objeto de retención al menos del 70% de sus ingresos, exceptuadas las subvenciones e indemnizaciones.
Re
el trabajo
tenciones:
o Rendimientos d
consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se podrá comunicar al empleador que se le reduzca un 2% el tipo de retención de su nómina sin que pueda resultar cero, siempre que: • Tenga ingresos del trabajo inferiores a 33.007,20 euros y
•Tenga derecho a la deducción por vivienda habitual y utilice
>> Relaciones laborales especiales de carácter dependiente: mínimo
>> Peonadas o jornales diarios: la retribución se obtiene multiplicando por 10
>> Administradores: 35%
>> Cursos, conferencias, co
oRendimientos de Actividades:
>> Profesionales: En general e
El tipo de retención para los profesionales que ini
siguientes. Se aplica también el 7 % para: recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y delegados de Loterías y Apuestas del Estado. >> Agrícolas, ganaderas o forestales: 2%
>> Ganaderas de engorde porcino, avicult
o Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de FIM o premios en metálico:
oRendimientos de arrendamientos: el 19%, excepto en los siguientes supuestos: 􀂃
Si el valor catastral de los bienes en arrendamiento rústico, de viviendas o de locales comerciales, individualmente, es mayor de 601.012,10 €.
􀂃Si el importe anual del alquiler no excede de los 900,00 €.
􀂃Si se trata de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
􀂃Si se trata de arrendamientos financieros.
􀂃 Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas: 19%.
􀂃 Rendimientos por la cesión del derecho de imagen: 24%
I.2
NORMATIVA SOBRE EL IMPUESTO DE PATRIMONIO:
En primer lugar, se trata de una imposición temporal que solo estará en vigor durante este ejercicio 2011 y 2012, volviéndose a suprimir para el ejercicio 2013. Por tanto, el ejercicio 2011 se liquidará en el año 2012 y el ejercicio 2012 en el año 2013, junto con las respectivas declaraciones de la renta.
En segundo lugar se amplían determinadas exenciones previstas en la Ley del Impuesto del Patrimonio. Concretamente:
•El valor exento de la vivienda habitual pasa de 150.000 € a 300.000 €.
12 / 24
•El mínimo exento se regulará por las Comunidades Autónomas, y en el caso de que estas no lo regulen, pasa de ser de 108.182 € a 700.000 €.
•Y por último, quedan obligadas a presentar la declaración de este impuesto las aquellas personas cuya autoliquidación arroje una cuota a pagar o, aunque no resulte a pagar, quienes tengan un patrimonio superior a 2.000.000 €.
I.3NORMATIVA SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Peculiaridades del actual Impuesto sobre Sociedades:
oLos tipos impositivos continúan siendo idénticos a 2010, si bien la parte de base imponible sujeta a cada uno se amplía a 300.000€. Por tanto::
– Para empresas de reducida dimensión: el 25% para los primeros 300.000 € de base imponible y para el resto: el 30%.
– Para aquellas compañías que tengan en el ejercicio una plantilla media inferior a 25 trabajadores y hayan facturado menos de 5 millones de euros: el 20% para los primeros 300.000 € y el 25% para el resto.
oLos elementos de inmovilizado adquiridos entre el 1/01/2003 y el 31/12/2004 podrán amortizarse multiplicando por 1,10 el coeficiente establecido en las tablas.
oNo son gasto deducible: las multas y sanciones penales o administrativas, los recargos de apremio y por de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones. Tampoco las liberalidades (gastos no necesarios para la generación de ingresos), ni la retribución a los administradores no prevista en los estatutos sociales (al margen de las dietas, gastos de viaje o el sueldo que perciban por causa distinta a la de ser administrador).
oEl kilometraje que exceda de 0,19 €/Km. se considerará como remuneración.
oSolo se considerarán como dietas los gastos de estancia justificados con factura.
oLas empresas de “reducida dimensión” cuentan con incentivos fiscales específicos que recogemos en uno de los puntos siguientes. Siendo de reducida dimensión para 2011 aquellas cuya cifra de negocios no supere los 10 Millones de Euros en 2010, y lo seguirán siendo 3 años después de superar ese umbral.
oCabe destacar que existen sociedades que no se consideran empresas a efectos fiscales, tales como las que únicamente realizan arrendamientos y no cumplen los requisitos para calificarlos como actividad económica (empleado a tiempo completo y local destinado a la actividad). No podrán gozar del régimen especial para empresas de reducida dimensión.
o Cabe destacar que existen sociedades que no se consideran empresas a efectos fiscales, tales como las que únicamente realizan arrendamientos y no cumplen los requisitos para calificarlos como actividad económica (empleado a tiempo completo y local destinado a la actividad). No podrán gozar del régimen especial para empresas de reducida dimensión.
oEn un grupo de sociedades la base imponible negativa de una sociedad puede compensarse con las positivas de las otras, siempre que optemos por la “consolidación fiscal” y cumplan determinados requisitos.
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oEn un acuerdo extrajudicial con un cliente moroso por el que nos pague solo parte de lo que nos debe, el resto no será fiscalmente deducible. Tampoco serán deducibles los créditos no cobrados que se hallen asegurados o lo sean frente a administraciones públicas.
oLa compensación de bases imponibles negativas durantes los 15 años siguientes se amplía, a partir de 2012, a 18 años.
oLas sociedades con Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 y durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013, no podrán compensar el total de las bases imponibles negativas que hayan tenido, teniendo como tope máximo el 75% o el 50% en función de su cifra de negocios.
oLas inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. No se requiere creación de empleo ni ningún otro requisito.
Deducciones:
oHasta un 25% de los gastos en investigación y desarrollo.
oHasta un 8% los gastos efectuados para la innovación tecnológica.
oHasta un 8% las inversiones materiales en protección del medio ambiente.
oHasta un 2% los gastos de formación profesional de los trabajadores, pero sólo para los relacionados con utilización de nuevas tecnologías.
oHasta el 12% de la cuota de los beneficios extraordinarios de la venta de elementos de inmovilizado, si se reinvierte el importe total en nuevos activos fijos.
oCon incremento de plantilla podrá deducir en su cuota 6.000 € / trabajador minusválido con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.
oCon respecto a la deducción por doble imposición sobre dividendos, se amplia el 100% de deducción a los casos en que, habiendo tenido un 5% o más en una entidad, dicha participación se ha reducido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial de fusiones.
Coeficientes aplicables en transmisiones:
Mediante la aplicación de estos coeficientes y en función al año de adquisición de un inmueble, podemos deflactar la plusvalía fiscal, quedando establecidos como sigue: 201120102009200820072006200520041,00001,00001,01201,03431,06741,09081,11271,1276200320022001200019991998199719961,13851,15801,17221,19691,20301,21141,22731,2553199519941993199219911990198919881,13811,37301,39821,41671,44881,50011,56121,63241987198619851984 y ant1983 y ant1,70871,79371,90522,06302,2719
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El régimen de aplicación de coeficientes lo será solo para bienes inmuebles, se aplica sobre las amortizaciones contabilizadas y no sobre las fiscalmente deducibles, existiendo normas específicas para las plusvalías de bienes actualizados al amparo del R.D.L. 7/1996.
I.4
INCENTIVOS FISCALES POR REDUCIDA DIMENSION.
iscalmente es de reducida dimensión la empresa cuya cifra de negocios no superó los 10 millones de euros en el del período impositivo inmediato anterior. Es decir, si en el 2010 no superó este importe contará con los siguientes incentivos fiscales:
Fo
Libertad de amortización de las inversiones del período y las de 2010, sin límite de cuantía y siempre que se incremente la plantilla media durante 24 meses. Existiendo también libertad de amortización en el período 2011-2015 para todas las sociedades, de reducida dimensión o no, de los activos fijos nuevos afectos a actividades económicas, sin necesidad de crear empleo.
o
Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 601,01 € y hasta 12.020,24 €.
oAmortización acelerada del inmovilizado material e inmaterial, multiplicando por 2 a los coeficientes de amortización.
oAmortización acelerada de elementos afectos a reinversión, multiplicando por 3 los coeficientes de amortización correspondientes.
morovisión global por insolvencias del 1% del saldo de los deudores existentes en balance al cierre del ejercicio, descontados los no dotables y los dotados individualmente.
oTributación en el ISO del 25% de la base imponible hasta 300.000 €, quedando sometida la base imponible restante al tipo general del 30%. Aplicándose proporcionalmente el tipo reducido cuando el periodo impositivo sea inferior al año. Como se mencionó en el apartado anterior, los tipos pueden llegar al 20% y 25% (primeros 300.000€ y siguientes) si la empresa ha facturado menos de 5 millones de euros en el ejercicio, la plantilla media es inferior a 25 trabajadores y se ha mantenido el empleo.
oPagos fraccionados, en la modalidad de la base imponible del período, al tipo del 17% hasta una base de 120.202,41 € y del 21% para el exceso.
Tales incentivos fiscales habrán de aplicarse mediante los oportunos ajustes extracontables.
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II. CIERRE FISCAL - CONTABLE DEL EJERCICIO 2010.
A la hora de realizar el cierre debe tener en cuenta sus tres “vertientes”:
a) la normativa mercantil, para elaborar sus Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y, en su caso, Estado de Flujos de Efectivo y/o el Informe de Gestión).
b) la normativa contable, para cumplir con la obligaciones del PGC o del Plan PYMES y
c) la normativa fiscal, para determinar la base imponible y cálculo del Impuesto.
Por tanto, los criterios seguidos para la obtención de los resultados del ejercicio son distintos, según se calculen desde el ámbito fiscal o el contable. Lo que da lugar a unas DIFERENCIAS entre un resultado y otro, que lo serán de carácter temporal o de carácter permanente.
Al finalizar el ejercicio económico de su empresa deberá cerrar su contabilidad, en la que el Impuesto sobre la Renta de su actividad se considerará un gasto por lo que, para poder calcular su base imponible, deberemos practicar los oportunos AJUSTES EXTRACONTABLES.
AGENDA DEL PERIODO PARA EMPRESAS CON EJERCICIO NATURAL:
Los últimos días del año son fundamentales para su CUENTA FISCAL pues finaliza el plazo para poder practicar los últimos ajustes y poder “rebajarla”.
o
Momento de planificación, ejecución y revisión de INVENTARIOS.
o
Ahora es cuando debemos plantear:
-
las Renuncias a su Régimen de IVA,
-
las Modificaciones en Estimaciones de Renta o
-
las Altas o Bajas en las actividades que se desee.
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Fecha Limite OBLIGACIONES A CUMPLIMENTAR
31/12/2011
Inventario y Corte de Operaciones
31/03/2012
Formulación de las Cuentas (Responsabilidad de los Administradores).
30/04/2012
Diligenciación de libros de comercio.
30 /06/2012
Aprobación de las Cuentas por la Junta y, en su caso, presentación del informe de Auditoria.
Plazo máximo de aprobación: 6 meses desde el Cierre.
25/07/2012
Declaración del Impuesto de Sociedades
Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses de la conclusión del período impositivo.
30/07/2012
Depósito de las Cuentas Anuales.
Plazo: 30 días desde la aprobación de las Cuentas Anuales.
Es el periodo de iniciar el CIERRE CONTABLE y el FISCAL. Recuerde que la fecha tope de este último cierre será el próximo 20 de Enero y …
¡Anticipe su trabajo cuanto le sea posible!
􀀹
Podremos ayudarle a cerrar su contabilidad.
􀀹
Podremos comprobar su base imponible del ejercicio, estimar su coste fiscal y sus posibles deducciones, inversiones, desgravaciones, etc.
􀀹
Podremos analizar sus resultados económicos y financieros.
􀀹
Podremos prescribir las medidas para corregir o mejorar su gestión.
􀀹
Así como estudiar cualquier otro asunto que nos cuestione.
II.1
OPERACIONES DE AJUSTES Y CIERRE CONTABLE:
Con la intención de ayudarle en la realización de este laborioso proceso, le exponemos a continuación los aspectos que debe tener en cuenta para que su trabajo le resulte lo más sencillo posible:
1.
Elabore un Balance de Sumas y Saldos previo al cierre del ejercicio.
2.
Haga la oportuna Conciliación de Saldos: de Clientes, Deudores, Proveedores y Acreedores. Particularmente de todos los Bancos y cuentas significativas, con la correspondiente depuración de aquellos importes que no procedan.
(Si a un socio prestamista le han satisfecho intereses a un tipo inferior o superior al del mercado, Hacienda podrá practicarles un ajuste bilateral por el perjuicio causado a la administración tributaria).
3.
Revise detenidamente las Cuentas de Ingresos y Gastos del ejercicio.

Recuerde que los descuentos por pronto pago, con el Nuevo Plan, pasan a contabilizarse como menor valor de la compra.

Como gastos de leasing contabilizaremos sus gastos financieros y la dotación a su amortización, pero fiscalmente deducimos como máximo el doble de su amortización contable, o el triple si se trata de empresas de reducida dimensión.

Las facturas de los “renting” sobre maquinaria o vehículos que nuestra empresa haya firmado como arrendataria se contabilizan en la cuenta 621, pero si pensamos ejercitar la opción de compra lo contabilizaremos como un “leasing”.

Dado el principio de correlación de ingresos y gastos, en las ejecuciones de una obra inmobiliaria para su venta o por encargo de terceros, sus gastos financieros no serán deducibles y habrá que activarlos mientras no tengamos ingresos de la misma.

Compruebe si se le practicó e ingresó la retención a todos los comisionistas, gestores, notarios, etc.

Las retenciones por Seguridad Social a los trabajadores se deben contabilizar en la Cta. 640: “Sueldos y Salarios”. No en la 642: “Seguridad Social a cargo de la empresa”.
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Los ingresos a cuenta de retenciones por remuneraciones en especie se contabilizan en la Cta. 649: “Otros gastos sociales” y las remuneraciones en especie inferiores a 300,50 euros al año por operario no son objeto de retención.

A efectos de las retenciones que procedan la empresa deberá mantener actualizados los cambios de situación familiar de sus trabajadores, por lo que periódicamente ha de solicitarles dicha información.

Recordar que la actual normativa ha forzado el “principio de inscripción”, al quedar establecido que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente.

Los ingresos financieros han de estar contabilizados por el bruto, no por el neto.

Verifique que han contabilizado las subvenciones a la explotación concedidas por entes públicos para reducir el tipo de interés de los préstamos.
4.
Practique el Corte de Operaciones, consistente en delimitar los movimientos contables que han de ser imputables a uno u otro ejercicio, poniendo especial cuidado en la verificación de operaciones realizadas al final del ejercicio y al principio del siguiente.

Verificar que esté contabilizada la nómina de los trabajadores y la seguridad social del mes de Diciembre/11.

Los “rappels” sobre compras hemos de contabilizarlos en este ejercicio por la cifra prevista aunque no hayamos recibido la comunicación de su importe por el proveedor.

Aunque el pago se efectúe durante el ejercicio próximo, los gastos financieros devengados en este ejercicio han de cargarse ahora.

Si existen activos financieros con rendimientos implícitos (letras del Tesoro, pagarés de empresa, cesiones de crédito, etc.), al cierre del ejercicio han de contemplarse los intereses corridos en el período, aunque el cobro se produzca posteriormente, cuando llegue el vencimiento del activo.

No contabilizar como gasto de este ejercicio el % de primas de seguros correspondientes al próximo.

Si se pagan intereses anticipadamente, se ha de abonar la cuenta de gastos financieros correspondiente con cargo a la Cta. 567: “Intereses pagados por anticipado”. Igualmente, si se han percibido intereses correspondientes a este ejercicio y al siguiente, los que no correspondan a este ejercicio se deben cargar a la Cta. 769: “Otros Ingresos financieros”, con abono a Cta. 568: “Intereses cobrados por anticipado”.

Se han de ajustar al valor de mercado las inversiones financieras de carácter especulativo (acciones, fondos de inversión, etc.), imputando la diferencia al resultado o al patrimonio neto, según proceda,
5.
Ajuste las Existencias y Cuentas de Inmovilizado, de conformidad con los recuentos, comprobaciones y valoraciones resultantes del Inventario practicado. Observando que:

Se ha de llevar una ficha por cada elemento del inmovilizado a efectos de su identificación, inventarios y amortizaciones, a la que es conveniente acompañar una fotocopia de la factura de compra.

El nuevo Plan General de Contabilidad solo admite el Coste Medio Ponderado o el FIFO como métodos de valoración de existencias no individualizables.

No anotar en “Ctas. de Gastos” los importes correspondientes al transporte, instalación, impuestos, etc., devengados por la adquisición de algún bien de inmovilizado que, por ser mayor valor del elemento adquirido, deba activarse.

Activar los gastos de ampliación o mejora del inmovilizado que supongan un aumento de la capacidad productiva o mayor vida útil del elemento del activo. No cargarlos indebidamente como gasto de conservación o reparación.

Si se ha revalorizado voluntariamente un bien del inmovilizado (lo cual es controvertido desde el punto de vista mercantil), el incremento por la revalorización no lo podremos considerar a efectos de la dotación a la amortización. La normativa fiscal lo prohíbe.

En caso de reinversión, esta habrá de efectuarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la transmisión y los tres años posteriores. Si necesariamente el plazo de reinversión ha de exceder del señalado se podrá presentar un plan especial de reinversión a la Administración Tributaria.
18 / 24

Actualice, en su caso, las Valoraciones de Activos Financieros o en Moneda Extrajera.

Si se tienen participaciones de empresas no cotizadas en Bolsa, deberán facilitarles su valor patrimonial según libros, al objeto de que puedan efectuar la oportuna valoración.

No debemos aumentar o disminuir la cifra de ventas o compras por las diferencias de cambio que se produzcan a lo largo del ejercicio. Dichas diferencias habrán de contabilizarse en la Cta. 668: “Diferencias negativas de cambio” o en la 768: “Diferencias positivas de cambio”.

El dinero en moneda extranjera existente al día del cierre del ejercicio se ha de valorar por la cotización de la divisa de que se trate en esa fecha.
6.
Calcule las Provisiones y Amortizaciones que procedan.

Comprobar que se han dotado como de dudoso cobro los saldos de clientes y deudores pendientes de cobro y de cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses.

Salvo para las empresas de reducida dimensión, la dotación por saldos de dudoso cobro de clientes o deudores por medio de una estimación global está prohibida.

En caso de Concurso de Acreedores de un deudor se puede reducir la base imponible y las cuotas del IVA repercutido que correspondan a la deuda, siempre que lo hagamos en el mes siguiente a la resolución judicial y comunicado a la Administración Tributaria. También es posible deducir, con distinto plazo, el IVA repercutido a clientes morosos con reclamación judicial.

No amortizar el valor del suelo, tanto del no construido como del ya edificado.

Solo se pueden amortizar los bienes que hayan entrado en funcionamiento.

La amortización del Inmovilizado Inmaterial se realizará por su vida útil, existiendo en algunos casos limitaciones a este período y la posibilidad de que hayan elementos de vida útil indefinida que no podrán amortizarse.
7.
Reclasifique los Créditos a Corto y a Largo plazo, según su vencimiento sea menor o mayor al año.

Si se ha realizado alguna venta para cobrar en varios plazos, mediando más de 1 año entre la entrega y el último plazo de cobro, la imputación fiscal la podemos realizar a medida que se efectúan los correspondientes cobros (criterio de caja). Salvo que hayamos descontado los efectos aplazados o ejercitemos la opción de contabilizarla por el criterio del devengo.
8.
Concilie la Información del Ejercicio suministrada a Hacienda con la que resulte de los estados financieros. Teniendo en cuenta que:

El saldo de la cuenta de ventas e ingresos por servicios ha de coincidir con la base imponible del IVA repercutido, salvo que hayamos transmitido bienes del inmovilizado (la base suele ser mayor) o que hayamos efectuado entregas intracomunitarias o exportaciones (la base es menor).

Si durante el año han efectuado entregas o prestaciones de servicios con IVA repercutido y otras operaciones sin IVA (que no sean entregas intracomunitarias o exportaciones), hemos tenido que aplicar forzosamente la regla de prorrata.

El saldo de la Cta. 640:“Sueldos y salarios” ha de coincidir con la base de la Declaración Resumen Anual de Rendimientos de Trabajo Personal (Modelo 190, clave A).

Comprobar las restantes retenciones del año: por trabajos, por arrendamientos, por intereses, etc.

Recordar que, salvo disposición expresa de la ley, los gastos no son fiscalmente deducibles antes de haberlos contabilizado (“Principio de Inscripción”).
9.
Obtenga las Diferencias Temporarias o Permanentes entre el resultado contable y el fiscal y practique la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que se cierra.

Las adquisiciones a proveedores vinculados a nuestra empresa han de serlo a precios de mercado. Si tales precios fuesen inferiores o superiores, la Administración podría practicar un ajuste bilateral.

Las remuneraciones de las personas vinculadas con la empresa no han de ser superiores a las usuales que, para la misma función, les pagarían a otra persona. Si son mayores, podría ocasionar un ajuste fiscal bilateral por parte de la Administración.
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10.
Contabilice, si procede, el Impuesto sobre Sociedades devengado, así como el Impuesto a Pagar y sus correspondientes Diferencias Temporales.

Se pueden compensar las bases imponibles negativas con las positivas de los períodos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos al que originó la base imponible negativa, siendo requisito para la compensación el que dichas bases hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación.

Los ajustes extracontables positivos, que se añaden al resultado contable para determinar la base imponible y dan lugar a un pago anticipado del impuesto, se han de contabilizar en la subcuenta 4740: “Activos por diferencias temporarias deducibles”.

Los ajustes extracontables negativos, que se restan del resultado contable para determinar la base imponible y dan lugar a un pago diferido del impuesto, se han de contabilizar en la Cta. 479: “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”.

Las compañías de reducida dimensión (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10.000.000 €) tributarán por sus primeros 120.202.41 € de base imponible al tipo reducido del 25% y el resto, si la hubiere, al tipo general del 30%.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al tipo del 20% por sus rendimientos ordinarios y al 30% por los extra cooperativos.

Las cooperativas especialmente protegidas, antes de ninguna otra deducción, reducirán su cuota íntegra en un 50%, y tanto sobre la correspondiente al 20% como sobre la del 30%.

La obligación de consolidación contable, de acuerdo con las normas mercantiles y del PGC, no implica la obligación fiscal de consolidar, cuya opción debe acordarse en las Juntas Generales de cada una de las sociedades afectadas y ser ejercitada.

En el grupo consolidado podemos compensar bases imponibles negativas pendientes de cualquier sociedad integrada, pero con el límite de la base imponible positiva de dicha sociedad.
11.
Regularice Pérdidas y Ganancias y analice sus Resultados de Ejercicios Anteriores y Resultados Extraordinarios.
12.
A lo largo de este proceso que hemos repasado se han de ir tomando las anotaciones oportunas de cuanta información y aclaraciones deban figurar en la Memoria o, en su caso, en el Informe de Gestión del ejercicio.
13.
Revise las operaciones que la empresa ha realizado con personas y entidades vinculadas. Recuerde que, si se cumplen determinados límites, hay que confeccionar la documentación que justifique las valoraciones dadas a estas transacciones.
Y, por último, no olvide registrar todos los asientos contables correspondientes al Cierre del Ejercicio.
20 / 24
II.2
PRINCIPALES AJUSTES FISCALES.
Suponen correcciones EXTRACONTABLES del resultado contable, debidas a gastos, criterios de imputación o valoraciones, en los que el criterio fiscal difiere del contable. Pueden serlo de dos tipos:
􀀹
POSITIVOS (aumentan el resultado fiscal): Provisiones, tributos o gastos no deducibles, amortizaciones no efectivas, ingresos imputables fiscalmente al ejercicio, etc.
􀀹
NEGATIVOS (disminuyen el resultado fiscal): Imputación de excesos de amortización de ejercicios anteriores, imputación de gastos contabilizados en ejercicios anteriores, cobros de ventas a plazos a más de doce meses, libertad de amortización, etc.
II.3
RECOMENDACIONES PARA UN BUEN CIERRE FISCAL. a planificación fiscal de su empresa debe serlo a lo largo de todo el año, no obstante todavía está a tiempo de reducir las contingencias fiscales que pudieran surgirle. Por lo que el periodo actual, previo al cierre, es tan importante para su gestión fiscal y debe seguir las siguientes recomendaciones:
1.
Respetar el principio de coherencia fiscal que debe existir entre:

los justificantes y facturas con

la contabilidad y demás registros con

las declaraciones presentadas por Uds. durante el ejercicio y con

la información facilitada a Hacienda por terceros (clientes, proveedores, bancos, notarios, etc.).
2.
Comprobar el Cuadre entre:

La cifra de ingresos, más ventas de inmovilizado, menos entregas comunitarias, menos exportaciones y sus declaraciones de IVA.

Los sueldos y salarios y el resumen anual de retenciones (Mod. 190 / A).

Las operaciones superiores a 3.005,06 € y las contabilizadas.

Las compras y gastos por suministros, servicios profesionales o arrendamientos, sujetos a retención.

Los ingresos financieros y las retenciones del capital mobiliario.

La rentabilidad obtenida y las existencias finales, así como su evolución.

La inversión, variación del endeudamiento y cuentas vinculadas.

Las cuentas de Hacienda Pública y las de la Seguridad Social.
3.
Realizar debidamente el corte de operaciones.
4.
Repasar detenidamente:

Las amortizaciones practicadas.

Las operaciones de arrendamiento financiero en vigor.

Los criterios aplicados en la valoración de existencias.

Los ajustes de valor a realizar como consecuencia de la aplicación del valor razonable.
21 / 24
L
5.
Verificar:

El cumplimiento de la normativa fiscal en las dotaciones a provisiones.

Las posibles plusvalías por enajenación de inmovilizado y las posibilidades de reinversión.

La correcta periodificación de las operaciones.

La imputación al ejercicio de las subvenciones a la explotación o al capital que procedan.
6.
Calcular la participación en beneficios de los administradores.
7.
Ajustar extracontablemente todos aquellos gastos no deducibles del Impuesto y
8.
Practicar correctamente el cálculo de las deducciones de la cuota.
¡Ojo!
Concilie los saldos de sus libros contables con sus respectivos justificantes y con las declaraciones practicadas ante cualquier administración pública.
a)
Tanto en operaciones de inversión como de financiación, ha de tener en cuenta el coste fiscal de estas.
b)
Para que un gasto sea fiscalmente deducible deberá contabilizarlo y conservar los justificantes.
c)
Conserve los libros y documentación soporte de los 6 últimos años. No obstante, tampoco podrá destruir:
-
Las facturas de adquisición del inmovilizado que mantengan activado o en curso de amortización,
-
Los justificantes de ejercicios con perdidas no prescritos (hasta 15 años). Para compensar bases imponibles negativas de periodos anteriores a seis años deberán poseer los justificantes de estas.
-
Los contratos de negocios o asuntos cuya vigencia sea superior a 6 años
-
La documentación relativa a contenciosos no prescritos.
Planifique y prevea el próximo ejercicio en consideración a información y experiencias de años anteriores y a las circunstancias futuras que estime. De ello habrá de deducir sus Políticas de Producción y de Ventas, su Plan de Inversiones, etc.
d)
Realice el oportuno inventario de existencias e inmovilizado y contrástelo con el del año anterior y, en su caso, con el inventario permanente.
e) Interés legal del dinero hasta el 31/12/2010: el 4%
22 / 24
f) Interés legal de demora hasta el 31/12/2010: el 5%.
III.
OPERACIONES VINCULADAS.
Como ya hemos publicado en numerosas ocasiones, partir del 19 de Febrero de 2.009 entraron en vigor nuevas obligaciones que, en casos determinados, deben cumplir las empresas que realicen operaciones vinculadas. Considerándose vinculadas las operaciones realizadas por una entidad:
-
con sus socios o partícipes, si la participación supera el 5%.
-
con sus administradores o consejeros
-
con los familiares de los socios, consejeros o administradores
-
con otras entidades de su grupo, o entre las que exista participación indirecta
-
con otras entidades en las que los mismos socios o sus familiares participen directa o indirectamente en al menos un 25%.
Salvo excepciones, estas empresas con operaciones vinculadas deberán confeccionar una memoria en la que aporten información sobre tales operaciones.
La información a suministrar puede desglosarse en dos grandes bloques:
-
documentación relativa al grupo y
-
documentación del obligado tributario.
La documentación relativa al grupo solo será exigible a aquellos grupos cuya cifra de negocios total supere los 10 millones de euros, es decir, no sean de reducida dimensión. Además, podrá ser elaborada por la sociedad dominante, sin necesidad de que la elaboren las demás.
El contenido de estos informes será:
1.
Documentación del grupo:
a)
Descripción general de la estructura del grupo.
b)
Identificación de las entidades del grupo que realizan operaciones vinculadas.
c)
Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas.
d)
Descripción de las funciones ejercidas y los riesgos asumidos por las distintas entidades participantes en las operaciones.
e)
Relación de las patentes marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles que se utilizan y contraprestaciones derivadas de dicho uso.
f)
Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia.
g)
Relación de los acuerdos de reparto de costes existentes.
h)
Relación de acuerdos previos de valoración existentes.
i)
La memoria del grupo o informe anual equivalente.
2.
Documentación del obligado tributario:
a)
Identificación de las personas o entidades con las que se han llevado a cabo operaciones vinculadas.
b)
Análisis de comparabilidad.
c)
Método de valoración.
d)
Criterio de reparto de gastos por servicios prestados conjuntamente.
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e)
Cualquier otra información relevante.
Esta información deberá estar disponible para la Administración Tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del Impuesto sobre sociedades, es decir, a partir del 25 de julio del ejercicio siguiente.
Dada la complejidad de la información a suministrar recomendamos que, de estar obligado a elaborarla, se ponga cuanto antes manos a la obra, dado que elaborar este informe a posteriori puede ser bastante complicado.
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Podremos ayudarle a cerrar su contabilidad.
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Podremos comprobar su base imponible del ejercicio, estimar su coste fiscal y sus posibles deducciones, inversiones, desgravaciones, etc.
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Podremos analizar sus resultados económicos y financieros.
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miércoles, 21 de diciembre de 2011

IVA REHABILITACION  VIVIENDA
miercoles 21/12/2012


En la rehabilitación de vivienda se aplica con carácter general el tipo del 18%, no obstante, cabe la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 8%. Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 8% habrá que actuar en dos fases:
1º) En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º)  En segundo lugar, que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.”.
Por lo tanto partiendo del proyecto, así se podrá determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del IVA reducido del 8%.

jueves, 15 de diciembre de 2011

INFORMACION FISCAL PAGOS CONSORCIO

INFORMACION FISCAL SOBRE EL TERREMOTO DE LORCA

Información sobre la tributancion de los pagos del consorcio a los particulares para la reconstrucción de su vivienda tanto total como parcialmente.

Estos ingresos abonados por el Consorcio son tomados por Hacienda como Incremento de Patrimonio lo que supone que tributan en el I.R.P.F  (declaración de la renta año 2011) con un porcentaje de un 20 %, esto que supone, pues que del importe abonado por el Consorcio cada particular debe devolver a Hacienda un 20%, siempre y cuando no haya realizado reformas en la vivienda y posea ademas facturas de la misma ya que entonces podrá deducirse ese 20 % por reformas lo cual conlleva que el particular no devuelva ha Hacienda ningún céntimo.

Ejemplo


Un particular que cobra del Consorcio de Compensación de Seguros 6.000 euros para la reforma de su vivienda debe declararlo en su renta del año 2011 y hacienda le reclamara el 20% ( 1.200 euros), pero si este particular tiene facturas de reparacion de su vivienda por importe de 5.000 euros, este particular se puede deducir ante Hacienda un 20 % (1.000 euros) lo cual nos queda que Hacienda por un lado le quita ha este particular 1.200 euros por Incremento de Patrimonio (pago del Consorcio) y por otro lado Hacienda le da 1.000 euros por las reformas con factura realizadas en su vivienda con lo cual el particular debe abonar 200 euros ha Hacienda en su renta de 2011.
www.agenciatributaria.es/

viernes, 9 de diciembre de 2011

Oferta fin de año a todos los clientes que contraten con nosotros los servicios de asesoría de su negocio se le hará un 20 % de descuento en su facturación mensual.




También asesoramos sobre las ayudas de los terremotos de lorca del pasado 11/05/2011.


-Consorcio.
-Comunidad Autónoma.
-Ayuntamiento.
-Cualquier aclaración necesaria sobre la reconstrucción de su vivienda o negocio.
-Ayudas a los negocios