Etiquetas

lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades en el borrador IRPF 2012

Novedades en el borrador IRPF 2012.- 2ª parte
0
Con el fin de consolidar las finanzas públicas y corregir los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público, se han incorporado a nuestro ordenamiento la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2012, etc... Las medidas de consolidación fiscal adoptadas por estas normas han operado los siguientes cambios en el modelo de declaración del IRPF:

1.- Traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Debido a la modificación el apartado 3 del artículo 14 LIRPF, por la disposición final décimo primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013, en la página 2 del modelo 100 se incluye un nuevo supuesto de declaración complementaria, posibilitando que el contribuyente opte, cuando traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

2.- Transmisión de elementos patrimoniales a los que se haya aplicado la libertad de amortización.

En la página 5 del modelo 100 se incluye una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales a los que se les haya aplicado la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, del TRLIS, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima LIRPF, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

3.- Gravamen único sobre revalorización de activos.

Como consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas de realizar la  actualización de balances prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.

4.- Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre.

La exención establecida por la disposición adicional trigésima séptima LIRPF, introduce en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

5.- Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, añadió una disposición adicional trigésima quinta LIRPF, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

6.- Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.

También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera LIRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

7.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

En el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el TRLIS a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.

8.- Deducciones autonómicas.

En los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Recordamos que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, circunstancia que queda reflejada en el modelo de declaración. Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refería el apartado 2 del artículo 78 LIRPF.

9.- Obligados a declarar.

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros del trabajo de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

10.- Plazo de presentación.

El comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet. Y el comprendido entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Los plazos anteriores se entenderán sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración que será por vía telemática o telefónica del día 2 de abril hasta el día 1 de julio 2013, y en el resto de supuestos del 6 de mayo al 1 julio 2013, y del plazo específicamente establecido en el artículo 16.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, es decir, del 24 de abril al 26 de junio 2013.

martes, 9 de abril de 2013

RENTA 2012

 
 
Aqui adjuntamos en enlace de la Agencia Tributaria para la realizacion y ayuda para confeccionar la declaracion de la Renta del año 2012.
 
 
Aqui tenies los precios anticrisis.
 
 
 
CUADRADO ASESORES.
telefono. 636 366 866 / 620 854 042
 
 

miércoles, 20 de febrero de 2013

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FAUDE FISCAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Reforma en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social
0
El día 17 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Los aspectos más destacables de la reforma son:

I. Objetivos de esta reforma en el ámbito tributario:a) la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años;
b) posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación;
c) incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal;
d) introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea;
e) evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria; y también se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

II. Respecto a la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública:
a) Se prevé un nuevo tipo agravado en el artículo 305 bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años.
Se consideran supuestos agravados aquellos en los que la cuantía de la cuota defraudada supere los seiscientos mil euros; aquellos en los que la defraudación se comete en el seno de una organización o de un grupo criminal; o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o la cuantía defraudada.

b) Se modifica la redacción del artículo 306 del Código Penal para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del artículo 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto.
Los casos en los que la defraudación no alcance los cincuenta mil euros pero supere los cuatro mil euros son castigados como delitos, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales artículos 627 y 628.

III. Dentro de los delitos contra la Seguridad Social:
a) Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales.

Se introduce, igualmente, un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal, ampliando la pena máxima a seis años de prisión (uno más al actualmente vigente).

Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se impone al responsable las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo.

b) También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de ciento veinte mil euros.
c) Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

IV. Dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores:
Se castiga en el art. 311 del Código Penal a quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.

La propia gravedad de estas conductas motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.

V. Dentro de los delitos de falsedad documental:
a) Se modifica el artículo 398 del Código Penal para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

b) Se incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.

Se sanciona a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica, cuando ello se lleve a cabo de un modo idóneo para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa.

Asimismo, se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un documento, pero que encuentra reflejo posterior en el mismo, castigándose así las conductas en que el autor no emite el documento falso, sino que se limita a introducir la información mendaz que luego queda incorporada a un soporte documental escrito o de otra naturaleza.

Y se castiga asimismo la facilitación de esa información mendaz a terceros, cuando tal conducta resulta idónea para causar un perjuicio económico a la Administración.